"Los órganos y servicios públicos
incluidos en la Ley de Presupuestos y los municipios
que efectúen transferencias, deberán llevar
un registro de las entidades receptoras de dichos fondos.
En el caso de las entidades que reciban fondos públicos
con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público,
la obligación corresponderá a la institución
que apruebe la transferencia o que sancione la asignación
de los fondos correspondientes.
Igual obligación regirá respecto de las
instituciones que autorizan donaciones o franquicias tributarias.
En todo caso, deberán registrarse las entidades
que sean suceptibles de recibir recursos públicos
contemplados en la Ley Presupuestaria o aquellas con
derecho a crédito fiscal reguladas en el artículo
8º de la Ley Nº 18.985, en el artículo
69 de la ley Nº 18.681, en el artículo 3º
de la ley 19.247, y en el Párrafo 5º del
Título IV, de la Ley Nº 19.712.
Asimismo, deberán registrarse las personas jurídicas
o naturales que efectúen la donación correspondiente"
(Artículo 1ª Ley Nº 19.862)
"Las entidades receptoras de las transferencias
o danaciones deberán mantener permanentemente
actualizada la información que les es exigida
por el articulo anterior del presente reglamento."
(Articulo 6º Reglamento de la Ley Nº 19.862)
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