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Registro de Receptores de Fondos Públicos
(Ley Nº 19.862)
 

"Los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos y los municipios que efectúen transferencias, deberán llevar un registro de las entidades receptoras de dichos fondos.

En el caso de las entidades que reciban fondos públicos con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, la obligación corresponderá a la institución que apruebe la transferencia o que sancione la asignación de los fondos correspondientes.

Igual obligación regirá respecto de las instituciones que autorizan donaciones o franquicias tributarias.

En todo caso, deberán registrarse las entidades que sean suceptibles de recibir recursos públicos contemplados en la Ley Presupuestaria o aquellas con derecho a crédito fiscal reguladas en el artículo 8º de la Ley Nº 18.985, en el artículo 69 de la ley Nº 18.681, en el artículo 3º de la ley 19.247, y en el Párrafo 5º del Título IV, de la Ley Nº 19.712.

Asimismo, deberán registrarse las personas jurídicas o naturales que efectúen la donación correspondiente" (Artículo 1ª Ley Nº 19.862)

"Las entidades receptoras de las transferencias o danaciones deberán mantener permanentemente actualizada la información que les es exigida por el articulo anterior del presente reglamento." (Articulo 6º Reglamento de la Ley Nº 19.862)

 

Instructivo Entidades Receptoras de Fondos Públicos (PDF)
Estadísticas Registro de Entidades Receptoras de Fondos Públicos

Documentos Solicitados

* Certificado de Vigencia

* Escritura de Constitución de Sociedad o modificaciones y/o mandato

* Acta de asamblea de socios, junta de accionistas o junta de Directorio. (Pdría usarse una declaración jurada)

* Fotocopia del Rut

* Balance

* Formulario 22